Derecho público: constitucional y administrativo
El primero se diferencia del segundo porque uno estudia lo que el Estado ES y el otro lo que el Estado HACE. De manera que acompañamos a nuestros clientes en el relacionamiento asertivo con la administración pública, en la generación de propuestas legislativas y normativas, que tiene un componente importante de técnica jurídica, recursos gubernativos, contratación estatal, servicios públicos y en general todo lo que derive de las actuaciones administrativas a partir de los diversos trámites que pretende adelantar el usuario que concurre a nosotros.
Custodiamos a nuestros clientes y asociados en el blindaje necesario que se reclama cuando de proteger la constitucionalidad de las normas que les favorece se trata y las controvertimos cuando, por el contrario, resulten lesivas a sus intereses.
En ese orden atendemos juicios constitucionales como por ejemplo acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y representamos también la contienda en sede contenciosa administrativa (reparaciones directas, medios de control de nulidad, controversias contractuales, acciones de repetición, electorales, entre otras.
Lo expuesto porque allá en la Judicatura, se cierra el ciclo del control social, pero el propósito es que, con nuestro dedicado servicio, los asuntos puedan resolverse victoriosamente ante las autoridades administrativas.